Ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal.

Título
Ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal.
Beneficiario
Publicación
Requisitos

El objeto del presente programa de ayudas (en adelante Programa) es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector de alumbrado exterior municipal que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva

Plazo
Administración
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Convocatoria
06/05/2015
Fecha límite



Título
Resolución de 28 de abril de 2015, del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 24 de marzo de 2015, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal (Boletín Oficial del Estado núm. 107, de 5 de mayo de 2015).
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
P. de la Castellana 160-162
28046
Madrid
Madrid
913 49 40 00
11_personalidad.doc
Objetivos/Finalidad

El objeto del presente programa de ayudas (en adelante Programa) es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector de alumbrado exterior municipal que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases, y en caso de cofinanciación con fondos FEDER, asimismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

Requisitos Entidad Local

De conformidad con lo previsto en las presentes bases, podrán ser beneficiarios de este programa de ayudas los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales o entidades locales equivalentes, las Mancomunidades o Agrupaciones de municipios españoles y las entidades públicas concesionarias de la gestión de servicios públicos municipales españoles que no realicen una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en un determinado mercado

Documentación a Presentar

Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante, acreditación de su personalidad, capacidad, representación, inversión elegible y cuantía del préstamo solicitado, así como generales de la actuación o actuaciones objeto de ayuda, se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben:

• La participación en el presente programa de ayudas y la aceptación de sus bases reguladoras.

• La concertación de la operación de préstamo reembolsable de la ayuda solicitada y su cuantía.

• La consideración de IDAE como acreedor preferente, por razón de dicha operación de préstamo, por lo que los pagos correspondientes a la amortización del principal del mismo, intereses de demora, o eventuales penalizaciones gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad solicitante, durante el periodo de vigencia del correspondiente contrato de préstamo.

• La Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, a la que se refiere el subapartado c de este apartado, la cual, bien se incluirá como anexo del acuerdo, o bien se mencionará en el mismo convenientemente identificada y referenciada.

b) Informe de evaluación favorable emitido por la intervención local o unidad que ejerza sus funciones, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante, acreditación de su personalidad, capacidad, representación, inversión elegible y cuantía del préstamo solicitado, así como generales de la actuación o actuaciones objeto de ayuda, se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben:

• La participación en el presente programa de ayudas y la aceptación de sus bases reguladoras.

• La concertación de la operación de préstamo reembolsable de la ayuda solicitada y su cuantía.

• La consideración de IDAE como acreedor preferente, por razón de dicha operación de préstamo, por lo que los pagos correspondientes a la amortización del principal del mismo, intereses de demora, o eventuales penalizaciones gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad solicitante, durante el periodo de vigencia del correspondiente contrato de préstamo.

• La Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, a la que se refiere el subapartado c de este apartado, la cual, bien se incluirá como anexo del acuerdo, o bien se mencionará en el mismo convenientemente identificada y referenciada.

b) Informe de evaluación favorable emitido por la intervención local o unidad que ejerza sus funciones, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento efectuará sujeta a condición resolutoria, si el endeudamiento no se autoriza dentro del ejercicio económico en que se solicita la misma.

Las entidades solicitantes dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de quince (15) días naturales para completar la documentación y datos del expediente y cursar la solicitud. Concluido este plazo sin que se hubiera completado y cursado la solicitud, el expediente será anulado.

Cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud de la ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud de ayuda.

Esta fecha será la considerada para determinar la fecha a partir de la cual podrá iniciarse la actuación correspondiente, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la base quinta, apartado 3 y concordantes, y el número de expediente que se asigne determinará el orden de prelación correspondiente a los efectos de asignación de presupuesto.

Una vez registrada conforme al procedimiento anterior, la solicitud se tramitará de acuerdo a lo establecido en la siguiente base undécima. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación técnica complementaria para ampliar el conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá al solicitante, mediante correo electrónico de contacto designado en la solicitud, para que, en el plazo de (15) quince días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, pudiendo dictarse por parte del Director General del IDAE la correspondiente resolución por desistimiento, la cual le será notificada al interesado. No será subsanable la falta de aportación de cualquiera de los documentos a que se refiere el apartado 5 de la presente base.

 

Plazo de Presentación

Las ayudas objeto de la presente convocatoria podrán solicitarse desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de la vigencia del Programa, lo cual sucederá cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran acordarse.

b) Que transcurra (1) un año natural desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.

A la finalización del programa no serán admitidas más solicitudes.

No obstante lo anterior, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización del Programa, y siempre que la evolución de solicitudes lo hicieran recomendable, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE y resolución de su Presidente que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicación del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible de los fondos FEDER.

Lugar de Presentación

La participación en el presente programa de ayudas se inicia con la solicitud de préstamo reembolsable, por el importe que corresponda conforme a la inversión elegible justificada en la memoria a la que se refiere el apartado 5.c de la presente base.

Esta solicitud se efectuará de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es), conforme al formulario que figure en la misma.

La solicitud y la documentación a aportar con la misma deberán presentarse en castellano.

El procedimiento para el envío telemático de la solicitud y documentación que debe acompañar a la misma, será publicado en la web del IDAE.

Las entidades solicitantes dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de quince (15) días naturales para completar la documentación y datos del expediente y cursar la solicitud. Concluido este plazo sin que se hubiera completado y cursado la solicitud, el expediente será anulado.

Cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud de la ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud de ayuda.

Esta fecha será la considerada para determinar la fecha a partir de la cual podrá iniciarse la actuación correspondiente, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la base quinta, apartado 3 y concordantes, y el número de expediente que se asigne determinará el orden de prelación correspondiente a los efectos de asignación de presupuesto.

Una vez registrada conforme al procedimiento anterior, la solicitud se tramitará de acuerdo a lo establecido en la siguiente base undécima. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación técnica complementaria para ampliar el conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá al solicitante, mediante correo electrónico de contacto designado en la solicitud, para que, en el plazo de (15) quince días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, pudiendo dictarse por parte del Director General del IDAE la correspondiente resolución por desistimiento, la cual le será notificada al interesado. No será subsanable la falta de aportación de cualquiera de los documentos a que se refiere el apartado 5 de la presente base.